martes, 17 de agosto de 2010

SUCESION JUAN JOSE RIPOLL, FABIAN FERNANDO RIPOLL, SALVADOR SERGIO RIPOLL Y VIVIAN DEL VALLE RIPOLL

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Avellaneda, Secretaría Unica, sito en Av. MItre Nº 363, Planta baja de Avellaneda, notifica la rebeldía decretada mediante el siguiente proveido a fs. 106: "Avellaneda, 19 de febrero de 2009. AUTOS Y VISTOS: Proveyendo el escrito de fs. 105 presentado por la parte actora, atento lo peticionado, informando el Actuario en este acto que el término acordado a los demandados (JUAN JOSE RIPOLL, FABIAN FERNANDO RIPOLL, SALVADOR SERGIO RIPOLL Y VIVIAN DEL VALLE RIPOLL), para que comparecieren a estar a derecho y contestar el traslado conferido a fs. 35. se encuentra debidamente notificada a fs. 98/101, y vencido el plazo con resultado negativo, atento lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 11.653, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 59 del C.P.C.C., decláreselos rebelde; haciéndoseles saber que las sucesivas providencias les serán notificadas automáticamente en la forma que determina el Art. 133 del C.P.C.C. NOTIFIQUESE, esta resolución a los rebeldes. Fdo. Dra. Graciela E. Cárrega Presidente. Dr. Carlos A. Zubeldía, juez. Dra. María C. Goldstein, juez" "Avellaneda 6 de Mayo de 2010. Agreguese el proyecto de edicto acompañado haciéndole saber al peticionante que deber, confeccionarlo con las observaciones señaladas. Dra. María C. Goldstein, juez", en los autos caratulados "Silva, Carlos Daniel c/Wilquim S.R.L. y otros s/Accidente de Trabajo" de los señores: Fabián Fernando Ripoll, Salvador Sergio Ripoll, Juan José Ripoll y Vivian del Valle Ripoll. Avellaneda, 3 de junio de 2010. Dr. Guillermo P. Odoguardi, secretario.
LC v18-8