miércoles, 23 de febrero de 2011

ASAMBLEA DISTRITAL CONVOCATORIA A ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO

En cumplimiento con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, el Consejo de Administración de “INTERCREDITOS Coop. de Viv. Cred. y Cons. Ltda ” en su reunión de fecha 8 de Febrero de 2011 ha resuelto convocar a sus asociados a las Asambleas electorales de Distrito que se llevaran a cabo el día 15 de Marzo de 2011 a las 10 horas, en los siguientes lugares:
DISTRITO UNO: Reconquista 656 3 B, de la Ciudad de Buenos Aires, DISTRITO DOS: Av. Alem 176, Villa María, Córdoba; DISTRITO TRES: Urquiza 1074, Concordia, Entre Ríos; DISTRITO CUATRO: Adolfo Hunicken 280, La Rioja, La Rioja; DISTRITO CINCO: Pueyrredón 255, Gral. Pedernera, San Luis; DISTRITO SEIS: Juan B. Justo 360, Resistencia, Chaco; DISTRITO SIETE: Cabalen 103, Salta, Salta; DISTRITO OCHO: Catamarca 440, San Miguel de Tucumán, Tucumán; DISTRITO NUEVE: Mitre 368, Santiago del Estero, Santiago del Estero; DISTRITO DIEZ: P. Argentinos 273, Viedma, Río Negro; DISTRITO ONCE: Almafuerte 3575, San Justo, Buenos Aires; DISTRITO DOCE: Fray Luis Beltrán 553, Gral. San Martín, Mendoza; DISTRITO TRECE: O. Ferrov. y Rivadavia s/n Palmira, Mendoza; DISTRITO CATORCE: Dr. Barajas 289, Carmen de Patagones, Buenos Aires; DISTRITO QUINCE: Etchegoyen 621, Burzaco, Buenos Aires; DISTRITO DIECISEIS: 12 de Octubre 3248, Mar del Plata, Buenos Aires; DISTRITO DIECISIETE: A. Brown 331, Chivilcoy, Buenos Aires; DISTRITO DIECIOCHO: Conquista del Desierto 119, Ezeiza, Buenos Aires; DISTRITO DIECINUEVE: Golfo San Matías 1844, El Jaguel, Buenos Aires; DISTRITO VEINTE: Calle 15 A 4672, Berazategui, Buenos Aires; DISTRITO VEINTIUNO: Boulevard Buenos Aires 180, Monte Grande, Buenos Aires; DISTRITO VEINTIDOS: Belgrano 2447, Munro, Buenos Aires; DISTRITO VEINTITRES: Bilbao 1196, Merlo, Buenos Aires, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1. Elección de dos (2) asambleístas para firmar el acta conjuntamente con el Presidente de la Junta electoral y con un representante de cada una de las listas oficializadas.
2. Elección de delegados titulares y suplentes para constituir la Asamblea General Ordinaria de acuerdo al siguiente detalle: DISTRITO UNO: 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes; DISTRITO DOS: 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes; DISTRITO TRES: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO CUATRO: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO CINCO: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO SEIS: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO SIETE : 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO OCHO: 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes; DISTRITO NUEVE: 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes; DISTRITO DIEZ: 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes; DISTRITO ONCE: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO DOCE: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO TRECE: 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes; DISTRITO CATORCE: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO QUINCE: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO DIECISEIS: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO DIECISIETE: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO DIECIOCHO: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO DIECINUEVE: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO VEINTE: 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes; DISTRITO VEINTIUNO: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO VEINTIDOS: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO VEINTITRES : 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes.
DEL REGLAMENTO DE ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO
ARTICULO 2º: Se considerarán distritos electorales independientes 23 (veintitrés) distritos. El Distrito UNO estará integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Distrito DOS estará integrado por la provincia de Córdoba. El Distrito TRES estará integrado por las provincias de Entre Ríos y Santa Fe. El Distrito CUATRO estará integrado por las provincias de La Rioja y San Juan. El Distrito CINCO estará integrado por la provincia de San Luis. El Distrito SEIS estará integrado por las provincias de Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones. El Distrito SIETE estará integrado por las provincias de Jujuy y Salta. El Distrito OCHO estará integrado por la provincia de Tucumán. El Distrito NUEVE estará integrado por la provincia de Catamarca y Santiago del Estero. El Distrito DIEZ estará integrado por la provincia de Chubut, Río Negro y Santa Cruz. El Distrito ONCE estará integrado por las provincias de La Pampa y Neuquén. El Distrito DOCE estará integrado por los departamentos de General Alvear, Junin, La Paz, Lavalle, Malargüe, San Martin y Santa Rosa de la provincia de Mendoza. El Distrito TRECE estará integrado por los departamentos de Mendoza, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo, Maipú, Rivadavia, San Carlos, San Rafael, Tunuyán, Tupungato de la provincia de Mendoza. El Distrito CATORCE estará integrado por los partidos de Adolfo Alsina, Alberti, Bahía Blanca, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor,Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General La Madrid, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Monte Hermoso, Nueve de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Puan, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Tapalqué, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Lomas, Veinticinco de Mayo y Villarino de la provincia de Buenos Aires. El Distrito QUINCE estará integrado por los partidos de Avellaneda y Quilmes de la provincia de Buenos Aires. El Distrito DIECISEIS estará integrado por los partidos de Adolfo Gonzales Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, General Alvarado, General Pueyrredón, Laprida, Lobería, Mar Chiquita, Necochea, Rauch, San Cayetano, Tandil y Tres Arroyos de la provincia de Buenos Aires. El Distrito DIECISIETE estará integrado por los partidos de Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, Mercedes, Navarro, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Zárate y Bartolome Mitre de la provincia de Buenos Aires. El Distrito DIECIOCHO estará integrado por los partidos de Brandsen, Cañuelas, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Juan Madariaga, General Lavalle, General Paz, La Costa, Las Flores, Lobos, Magdalena, Maipú, Monte, Pila, Pinamar, Punta Indio, Tordillo, Villa Gesell, Ezeiza y San Vicente de la provincia de Buenos Aires. El Distrito DIECINUEVE estará integrado por el partido de La Matanza de la provincia de Buenos Aires. El Distrito VEINTE estará integrado por los partidos Almirante Brown, Berazategui, Berisso, Ensenada, Florencio Varela y La Plata de la provincia de Buenos Aires. El Distrito VEINTINUNO estará integrado por los partidos de Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de Zamora y Presidente Perón de la provincia de Buenos Aires. El Distrito VEINTIDOS estará integrado por los partidos de José C. Paz, Marcos Paz, Merlo, Morón, San Miguel, Ituzaingó, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López y Hurlingham de la provincia de Buenos Aires. El Distrito VEINTITRES estará integrado por los partidos de Moreno, Escobar, General Rodríguez, Luján, Malvinas Argentinas, Pilar, Tigre, San Fernando, San Isidro, Arrecifes, General Las Heras y Lezama de la provincia de Buenos Aires.
Cada Distrito tendrá una cantidad de delegados equivalentes a un delegado cada tres mil asociados o fracción superior a mil quinientos.
ARTICULO 5º: Al acto eleccionario serán convocados los asociados con derecho a voto pertenecientes al distrito y tendrán por finalidad la elección de los Delegados Distritales. Las elecciones se llevarán a cabo por el sistema de lista completa al vencimiento de los respectivos mandatos.
ARTICULO 7º: La convocatoria a asamblea de distrito para la elección de delegados distritales será publicada por dos días en un matutino de mayor circulación del distrito que se tratare o en el Boletín Oficial, con 20 (veinte) días corridos de antelación a la celebración de la misma como mínimo y dando cumplimiento a las demás normas reglamentarias que dicte la autoridad de aplicación. La Asamblea Electoral de Distrito se celebrará en el lugar que se fije en la convocatoria, el que deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción del distrito electoral designado en el artículo 2. Se realizara a la hora fijada en la convocatoria si se hubieran reunido la mitad más uno de los asociados correspondientes al distrito. De no lograrse quórum en esa oportunidad serán válidas las Asambleas que se celebren una hora después, cualquiera sea el número de asistentes.
ARTICULO 18º: En el supuesto que se presentare una lista única oficializada conforme las previsiones establecidas en este reglamento y/o una sola lista resultare oficializada, sus candidatos serán proclamados directamente en el acto eleccionario como delegados distritales por el distrito electoral que se tratare.
LC 19727 v25-2