lunes, 12 de septiembre de 2011

EDICTO - "RIVERO FERNANDO C/TRANSPORTES MARQUEZ S.R.L. y OTROS S/DESPIDO"

POR 2 DIAS - El Tribunal del Trabajo Nº3 de Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en la Av. Mitre 363, PB, Avellaneda, Prov. de Bs. As., en los autos caratulados "RIVERO FERNANDO C/TRANSPORTES MARQUEZ S.R.L. y OTROS S/DESPIDO" (Expte. Nº 28.575), notifica al Sr. FERNANDO OSCAR IBAÑEZ la siguiente resolución: "Avellaneda, 6 de abril de 2010... Hágase saber a la parte demandada que los originales se encuentran a su disposición y para su control en la caja fuerte del tribunal... De la acción instaurada, traslado a la parte demandada TRANSPORTES MARQUEZ S.R.L.; MIGUEL ANGEL MARQUEZ (PADRE); MIGUEL ANGEL MARQUEZ (HIJO); ABEL DOMINGO CUATTRINI Y PABLO ANDRES DIAZ a quienes se cita y emplaza para que comparezcan y la contesten dentro del término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada y declararlos rebeldes (art. 28 de la ley 11.653 y art. 59 (CPCC). NOTIFIQUESE... Fdo.: Dra. María C. Goldstein, presidente." "Avellaneda, 28 de abril de 2010... De la acción instaurada traslado a la parte demandada SERES S.A., NICOLAS PEDRO DE BARI Y FERNANDO IBAÑEZ a quienes se cita y emplaza para que comparezcan y la contesten dentro del término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada y declararlos rebeldes (art. 28 de la ley 11653 y art. 59 CPCC). NOTIFIQUESE, con copias, quedando la confección a cargo del peticionante, conjuntamente con el auto de fs. 84. Fdo.: Dra. María C. Goldstein, presidente". "Avellaneda, 15 de junio de 2011... respecto del escrito de fs. 198, desestímese la intimación solicitada debiendo notificar por medio de Edictos, los que se publicarán por el término de DOS DIAS, en el Boletín Oficial y el diario La ciudad (Art. 59, 62 arts. 145 y ss.CPCC) dejando constancia que son solicitados por la parte actora quien litiga con beneficio de gratuidad (art. 22 de la ley 11653). Fdo. Dra. María C. Goldstein, presidente". Avellaneda, 30 de agosto de 2011. Dr. Guillermo P. Odoguardi, secretario.
LC v14-9