miércoles, 5 de diciembre de 2012

EDICTO - Pereira Nicolas Alejandro c/ Catallo Nestor Osvaldo y otro s/ Despido ( expte 28398)

El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Avellaneda, del departamento judicial de Lomas de Zamora, sito en la Av. Mitre 363 PB de Avellaneda, ha dictado la siguiente sentencia en los autos caratulados Pereira Nicolas Alejandro c/ Catallo Nestor Osvaldo y otro s/ Despido ( expte 28398) Avellaneda, 28 de Junio de 2012.-AUTOS Y VISTOS:Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del acuerdo que antecede, el Tribunal dicta su pronunciamiento: Haciendo lugar a la demanda instaurada por NICOLAS ALEJANDRO PEREIRA y FREDI GUSTAVO SANTA CRUZ OJEDA contra NESTOR OSVALDO CATALLO y SAMUEL CHAVEZ por los rubros procedentes de la sentencia ....Condenándo SOLIDARIAMENTE a NESTOR OSVALDO CATALLO y a SAMUEL CHAVEZ a abonar a PEREIRA NICOLAS ALEJANDRO la suma de $ 124.731,12 y a FREDI GUSTAVO SANTA CRUZ OJEDA la suma de $ 137.448,62 dentro del término de diez días de notificado, en concepto de capitales, con más sus intereses que se calcularán a la tasa PASIVA que para depositos a 30 días paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde MAYO de 2009.... Las costas serán soportadas por la demandada(art.19 y 20 ley 11653, 509, 511 y 622 del C.Civil, 7 y concs. ley 23928).Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes y practíquese liquidación por Secretaría. Regístrese. Notifíquese y archívese.- Fdo Dr. Alberto Gabriele Presidente, Dra. María Cristina Goldstein Dr.Guillermo, Ramon Valcarce, Juez, Dr. Guillermo P. Odoguardi Secretario….El auto que ordena la medida dice Avellaneda, 13 de Noviembre de 2012. Ante lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede y constancias de autos, notifíquese al señor CATALLO NESTOR OSVALDO la sentencia dictada en autos por medio de Edictos, los que se publicarán por el término de DOS DIAS, en el Boletín Oficial y el diario La Ciudad (art. 59; 62 arts. 145 y ss. CPCC).Fdo Dr. Alberto Gabriele Presidente. Avellaneda, 19 de Noviembre de 2012. Guillermo P. Odoguardi, Secretario. LC s/c v6-12