martes, 18 de octubre de 2016

NACIMENTO YANINA MILAGROS S/ABRIGO",

El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, Sec. Unica, sito en Dorrego y O´Higgins, Sarandí, en autos "NACIMENTO YANINA MILAGROS S/ABRIGO", notifica a JUAN RAMON NACIMENTO lo resuelto en los autos precedentemente mencionados, cuya parte resolutiva dice: "AVELLANEDA, 4 de agosto de 2016... V. Advirtiendo en este acto que no se ha realizado la audiencia dispuesta en el art. 12 de la ley 14.528 respecto del progenitor de la niña, cítase a JUAN RAMON NACIMENTO a fin de que comparezca a la sede de este Juzgado en el término de  cinco días, quien deberá comparecer con patrocinio letrado y constituir domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de declarar la privación de la responsabilidad parental respecto de su hija Yanina Milagro Nacimento y de tener por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCCBA). Póngase en conocimiento del citado que podrá solicitar la asistencia letrada de un abogado particular, o en caso de carecer de recursos económicos, le asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial... Fdo.: Dra. Alejandra M. J. Sobrado, Juez" AVELLANEDA, 3 de Octubre de 2016... II. En virtud de lo informado por el Oficial Notificador a fs. 227, corresponde disponer la citación de Juan Ramón Nacimento por edictos, conforme lo prevé art. 145 del CPCCBA (ARAZI -BERMEJO y otros, "Código Precesal Civil y Comercial. Anotado y comentado", Rubinzal Culzoni, 1º ed., Santa Fe, 2009, pág 257).  Dra. Alejandra M. J. Sobrado, Juez.
LC v21-10