lunes, 30 de abril de 2018

“LOPEZ JUAN MANUEL C/ GARCIA JULIO S/ DESPIDO “,

POR 3 DÍAS – El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Avellaneda, a cargo de los Jueces: Presidente Guillermo R. Valcarce, Juez Néstor A. Triemstra y Jueza Susana L. Stornini, Secretaría única a cargo dela  Dra. Laura S. Cáceres, comunica  que  en  los  autos: “LOPEZ JUAN MANUEL C/ GARCIA JULIO S/ DESPIDO “, Expediente Nº 31138,que el Martillero –García Francisco, Col. 65, C.M.C.P.A.Lsubastará el 100%del inmueble, sito en la calle Catamarca Nº 1420, de la localidad de Avellaneda, partido homónimo, provincia de Buenos Aires.(004), Folio 001429, año 1963, identificado catastralmente CIRC. 02 SECC.L MZA. 31 PARC. 35 . “Ad corpus”, al contado y al mejor postor.  La subasta será el día 27 de Abril de 2018 a las 10hs. en el Salón de Subastas del Colegio de Martilleros Departamental calle Enriqueta  Díaz Tezano Nº 1502 de la localidad de Banfield, de Lomas de Zamora.  Exhibición: se realizará los días 19y 20de Abril de 2018 de 10:00 a 11:00 hs.  Base U$S46.666.- la que será convertida a valor de la moneda oficial el día de la subastaen pesos, en efectivo, al mejor postor y en el acto de la subasta.  Seña 10 %, Comisión 3% a cada parte con más el 10% de los honorarios en concepto de aportes previsionales a cargo del comprador (ley 14085).El inmueble se halla ocupado por quién dijo llamarse Carrillo, Néstor  DNI N° 13437050 en calidad de cuidador. El saldo de precio se abonará dentro del término de cinco días de aprobada la operación de venta (art 581 del Cod.Proc).Se hace saber a los eventuales compradores que las sumas ha abonar deberán ser depositadas en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, Suc. Avellaneda, a la orden del Tribunal y como perteneciente a las presentes actuaciones, en legal forma y en las condiciones preestablecidas. Se pone en conocimiento, que la posesión será otorgada luego de la integración del saldo del precio en la forma precedentemente dispuesta y dentro de los cinco días subsiguientes a ello, por medio de mandamiento, y que los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente, entendidos como tales, las diligencias tendientes a la escrituración, estarán a su cargo exclusivamente, no resultando comprendidas las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, las que quedarán a cargo del producido de la subasta y hasta la fecha en que debiera hacerse efectiva la toma de posesión del inmueble por los compradores. Será inoponible cualquier incidente de todo tipo y naturaleza por parte de los eventuales adquirentes respecto del precio de la venta del bien raíz.El comprador deberá constituir, en el acto de la firma del boleto, el domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente (Art. l33 del CPCC). Se registran las siguientes deudas: Municipalidad de Avellaneda (Tasa de Serv.Grales.) $227,59.- al 11/09/2014 fs. 144; ARBA (Inmobiliario) al 19-08-14 $33,30.- fs. 119; AYSA al 27-08-14 $95,89.- fs. 134.- Avellaneda,   marzo de 2018. Guillermo Valcarce, Juez.

LC. v 6/4