El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Avellaneda, con asiento en Av. Mitre 363, planta baja, Avellaneda, en los autos que ante él tramitan, caratulados «MAGGIONE MARÍA MAGDALENA C/CIRELLI HUMBERTO P. Y OTRA S/DESPIDO Y COBRO DE PESOS» (Expte. 28096), notifica a los señores Humberto Pascual Cirelli y Carmen Cella, la siguiente providencia: «Avellaneda, 12 de noviembre de 2010. Teniendo en cuenta que la notificación de fs. 378 ha sido practicada conforme los requisitos legales pertinentes, lo resuelto a fs. 30 y lo peticionado en el punto 2, e informando el actuario en este acto que el término acordado a los demandado Cella Carmen y Humberto P Cirelli para que comparezcan a estar a derecho y contestar el traslado conferido a fs. 20 se encuentra debidamente notificado a fs.31 y 37 respectivamente, y vencido el plazo con resultado negativo, atento lo dispuesto por el art. 28 de la ley 11653, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar y de acuerdo a lo establecido por el art. 59 del CPCC, decláraselos rebeldes, haciéndosele saber que las sucesivas providencias les serán notificadas automáticamente en la forma que determina el art. 133 del CPCC. Notifíquese. Fdo. Carlos A Zubeldía Presidente, María C. Goldstein, Juez y Graciela E. Cárrega, Juez.».
LC v24-6