viernes, 12 de octubre de 2012

EDICTO - ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (A.C.U.B.A.) c/BAZAR AVENIDA S.A. (RED MEGATONE) s/MATERIA A CATEGORIZAR

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaría Unica a cargo del Dr. Felix Adrián Ferrari, en autos caratulados "ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (A.C.U.B.A.) c/BAZAR AVENIDA S.A. (RED MEGATONE) s/MATERIA A CATEGORIZAR" Expte: 115591, comunica por cinco días que de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 07.03.2012, Bazar Avenida S.A. deberá restituir a los consumidores que hubieran contratado con la misma en las sucursales de Red Megatone radicadas en la provincia de Buenos Aires, los importes indebidamente percibidos en concepto de financiación e impuesto de sellos.- De este modo, todos los consumidores que hubieran contratado con Bazar Avenida S.A. con posterioridad al 29.12.2009 -fecha de presentación del proceso concursal preventivo de la demandada- deberán solicitar ante las respectivas sucursales el reintegro del monto percibido por la entidad en exceso, al que se sumarán intereses liquidados desde que fueron cobrados al consumidor y hasta el momento de hacerse efectiva su devolución, calculados a la tasa pasiva que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En caso de mediar incumplimiento por parte de la obligada al pago, podrán los beneficiarios recurrir ante los Tribunales del lugar donde debe cumplirse la obligación o de lugar de su domicilio, a su elección, a los fines de obtener compulsivamente el cumplimiento de la presente sentencia, siendo suficiente constancia a tales fines la actuarial que el respectivo tribunal efectúe a la vista de las constancias de la M.E.V. en la página web oficial del Poder Judicial de la Provincia y el ejemplar edictal que por esta sentencia se manda publicar. En relación a los consumidores que hubieran concertado operaciones antes de la fecha indicada anteriormente, esto es 29.12.2009, deberán hacerlo con sujeción al trámite de insinuación y en las condiciones de cancelación que determine el tribunal concursal. Mar del Plata, 6 de septiembre de 2012. Felix Adrián Ferran, secretario. LC v19-10